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§ 1. Aplicación y modificaciones de las presentes Condiciones Generales (CG) 1.1 Para todas las prestaciones de telecomunicaciones suministradas por Auditivmedia (X6951458F) se aplicarán las siguientes Condiciones Generales (CG). 1.2 No serán válidas las Condiciones Generales de los asociados, ni serán aplicables en caso de que Auditivmedia no se oponga expresamente a las mismas o que el asociado manifieste que únicamente contrata conforme a sus condiciones. 1.3 Auditivmedia publica sus CG en Internet bajo la dirección www.auditivmedia.com. Las modificaciones de las CG, de la definición del producto o de los servicios se publicarán de igual forma. 1.4 Auditivmedia pondrá en conocimiento de sus asociados las modificaciones de las CG, del producto y de las prestaciones así como de las listas de precios conforme a las disposiciones legales. La modificación se considerará aceptada si el asociado no se opone por escrito en el plazo de 21 dias, circunstancia de la que advertirá Auditivmedia simultáneamente con la comunicación de las modificaciones. § 2. Inicio del contrato - Reserva de dominio 2.1 La relación contractual entre Auditivmedia y el asociado se creará mediante el encargo verbal o escrito por parte del asociado y la aceptación del mismo por parte de Auditivmedia, la cual podrá tener lugar por escrito o mediante la conexión de la línea. Para realizar el encargo por escrito, el asociado deberá utilizar el formulario de solicitud vigente elaborado por Auditivmedia. La utilización de los servicios de Auditivmedia presupone que el asociado es mayor de edad o cuenta con la autorización de los responsables de su educación. 2.2 Auditivmedia se reserva el derecho de: a) rechazar la aceptación de la solicitud de asociación, sobre todo en caso de que el interesado no consienta la comprobación de su reputación por parte de Auditivmedia, de que la misma resulte negativa, o en caso de que el asociado se encontrara en mora respecto a sus compromisos derivados de otras relaciones contractuales con Auditivmedia. b) supeditar la prestación de servicios de telecomunicación a la constitución de una garantía por parte del asociado de una cuantía mínima del volumen de gasto mensual en telecomunicaciones estimado o deducido. c) supeditar la prestación de servicios de telecomunicación, previo aviso, al pago de una mensualidad determinada en función de los costes. § 3. Duración y rescisión del contrato 3.1 La relación contractual se establece por tiempo indefinido. Aparte de ello también pueden acordarse, sólo por escrito, plazos mínimos de la duración del contrato. 3.2 La relación contractual podrá ser denunciada por ambas partes ordinariamente con un plazo de dos semanas al término de cada mes, en tanto no se hubiese acordado una duración mínima del contrato. 3.3 Todo ello sin perjuicio de derecho de las partes a la rescisión inmediata del contrato. Auditivmedia estará, en especial, facultada para resolver la relación contractual con efectos inmediatos en caso de que: a) el asociado haga un mal uso de los servicios de Auditivmedia o, en la utilización de los mismos, infrinja preceptos penales o dé lugar a las pertinentes sospechas fundadas. b) contra el asociado se inicie un procedimiento de suspensión de pagos con declaración jurada; o se le abriera o fuera inminente la apertura de un expediente de quiebra contra el mismo, o bien en caso de que la situación patrimonial del asociado sufriera esenciales menoscabos tales que cupiera suponer que éste temporal o definitivamente no pudiera hacer frente a sus compromisos. c) el asociado infrinja reiteradamente sus compromisos contractuales, especialmente si incurre en mora en el pago de los importes o de una parte no irrelevante de los importes facturados por Auditivmedia correspondientes a dos períodos de liquidación seguidos. d) el asociado deje de cumplir con sus compromisos contractuales esenciales, sobre todo en caso de que no devuelva firmado a Auditivmedia el formulario de solicitud dentro de las cuatro semanas siguientes a la conexión de la línea, o bien en caso de que no comunicara el cambio de domicilio a Auditivmedia, conforme al apartado 6.5 de las presentes CG. e) el asociado una vez firmado el contrato de servicios no dé su consentimiento para la comprobación de su solvencia por parte de Auditivmedia, o bien en caso de que ésta resultara negativa. 3.4 La denuncia deberá hacerse por escrito. § 4. Bloqueo de la línea del asociado 4.1 Auditivmedia estará facultada, aunque no obligada, a bloquear la línea del asociado en caso de que: a) el asociado incurra en mora en el cumplimiento de sus pagos; se hubiere agotado la fianza constituida y el asociado hubiese sido advertido del bloqueo habiéndosele significado la posibilidad que le asiste de invocar la protección judicial. b) o bien el gasto de la línea del asociado se incremente notablemente y/o exista la sospecha de que la línea del asociado esté siendo utilizada indebidamente. c) o bien se den las demás premisas para el bloqueo de la línea, especialmente en caso de que el asociado hubiera dado motivos para la resolución inmediata de la relación contractual. 4.2 Auditivmedia únicamente podrá liberar el/los prefijo/s bloqueado/s de la correspondiente línea, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Los costes de reenganche para los asociados en régimen de PREPAGO será de 6 + 16% I.V.A. y deberá satisfacerse junto con los importes pendientes. § 5. Servicios de telecomunicación de Auditivmedia 5.1 El alcance de los servicios de telecomunicación que aporta Auditivmedia se desprende de la definición de las prestaciones o del producto, así como de los demás datos contenidos en el formulario de solicitud. La definición de las prestaciones o del producto de Auditivmedia se publica en Internet y esta expuesta al público en las dependencias comerciales de Auditivmedia. 5.2 El compromiso de Auditivmedia de prestar los servicios de telecomunicación contenidos queda limitado por la disponibilidad de las prestaciones previas por parte de terceros. Se entienden por prestaciones previas en este sentido sobre todo la disponibilidad de vías de transmisión (de red) de los servidores implicados en cada red. Auditivmedia se reserva el derecho de limitar temporalmente sus servicios de telecomunicación en caso de producirse sobrecargas en las redes de los servidores o perturbaciones o alteraciones a raíz de cambios introducidos en las instalaciones de los servidores. No obstante, Auditivmedia exigirá a los servidores de la red la subsanación inmediata de las perturbaciones dentro de las posibilidades técnicas existentes. Queda excluida toda reclamación de daños y perjuicios por parte de los asociados, a menos que pudiera imputársele negligencia grave o dolo a Auditivmedia. Por lo demás se estará a las disposiciones recogidas en el apartado 11. de las presentes CG. 5.3 En caso de que Auditivmedia no pudiera aportar sus servicios debido a causa mayor, quedará exonerada de su compromiso de prestación de los servicios durante la interrupción o las restricciones sufridas. Se entenderá como fuerza mayor en el sentido de esta cláusula el impedimento de servicio a raíz de cierres patronales, huelgas, disturbios internos o guerras. 5.4 Las fechas y horarios de disponibilidad que pudieran acordarse tendrán únicamente validez siempre y cuando el asociado cumpla en tiempo y forma con sus compromisos de cooperación. § 6. Compromisos del asociado 6.1 El asociado se compromete a no realizar llamadas telefónicas a través de los prefijos-ahorro 1052 y 1051 con anterioridad al aviso de conexión remitido por Auditivmedia, denominado "Bienvenidos". 6.2 El asociado afirma ser mayor de edad en el momento de realizar el contrato con Auditivmedia, o bien contar con la autorización de los encargados de su educación. 6.3 El asociado únicamente utilizará los servicios de telecomunicación prestados por Auditivmedia en el marco del derecho vigente, especialmente de la ley y de las disposiciones que regulan la telecomunicación. Únicamente hará uso de los dispositivos terminales admitidos por las leyes que regulan las telecomunicaciones. 6.4 El asociado estará obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias en su vivienda o en su empresa de las que haya sido advertido por Auditivmedia para poder llevar a cabo el objetivo del contrato. En especial el asociado se compromete a facilitar la información y la documentación necesaria a los empleados de Auditivmedia y a las demás empresas contratadas por Auditivmedia, así como a cooperar en el cumplimiento de los compromisos contractuales. Se compromete también a utilizar los equipos instalados por Auditivmedia siguiendo exclusivamente sus instrucciones de uso. 6.5 En el momento de instalar "routers" (innecesarios con el prefijo-ahorro de "Auditivmedia") el asociado deberá procurar - en caso de disponer de instalaciones de telecomunicación en régimen de alquiler - que el técnico competente del servicio de mantenimiento del equipo esté presente, con el fin de que puedan eliminarse a la mayor brevedad posible los problemas que pudieran surgir. En el supuesto de que el técnico del servicio no estuviera disponible en la hora convenida y el asociado decidiera, no obstante, que se instale el "router", Auditivmedia no se responsabilizará de los daños que pudieran producirse en el equipo por no haber intervenido oportunamente el servicio técnico del equipo de telecomunicación. Las empresas contratadas por Auditivmedia para la instalación de "routers" no están facultadas para intervenir o manipular el equipo de telecomunicación del asociado. 6.6 El asociado comunicará a Auditivmedia cualquier modificación de su nombre, domicilio, dirección de facturación, número de teléfono, número de cuenta bancaria u otras circunstancias que sean objeto del alta en Auditivmedia o de interés para la factura emitida por Auditivmedia. Esta disposición será igualmente válida para miembros de la actividad mercantil en relación con las modificaciones de la razón social, la forma jurídica, el domicilio social, la dirección de facturación, el número de teléfono, la cuenta bancaria o cualquier otra indicación relevante para la relación contractual. |
§ 7. Facturación - Condiciones de pago 7.1 Por los servicios prestados el asociado recibirá mensualmente una factura de Auditivmedia, pudiendo elegir si la quiere recibir gratuitamente por correo electrónico o por carta con un coste de 0,99 + 16% I.V.A.. Para los envíos de las facturas por carta, Auditivmedia se reserva el derecho de emitirlas cada dos o tres meses, en caso de importes de poca cuantía. 7.2 El asociado está obligado al pago de los importes facturados resultantes de las listas de precio publicadas por Auditivmedia en la versión entonces vigente. Auditivmedia aplicará el I.V.A. pertinente al tipo vigente en el momento de efectuarse la facturación. 7.3 Los importes facturados por Auditivmedia vencen al pago en el momento de la recepción de la pertinente factura. Los pagos domiciliados vencerán en el momento de presentación de la orden de domiciliación. 7.4 En caso de producirse la devolución del cargo de la factura por parte del Banco del asociado, por falta de fondos, se devengará una tasa de mora de 6 + 16% I.V.A. 7.5 Cualquier oposición del asociado en contra de las facturas emitidas por Auditivmedia, deberá efectuarse mediante un escrito dirigido a Auditivmedia en un plazo de cuatro semanas tras la recepción de la factura. En caso de que el asociado se abstuviera de presentar la reclamación dentro del plazo, se considerará aceptado el importe de la factura. La carga de la prueba de falta de responsabilidad recaerá sobre el asociado. 7.6 Los abonos que pudieran corresponder al asociado en virtud de importes pagados en demasía, por duplicado o casos similares serán abonados en la cuenta del asociado y compensados con la siguiente facturación de servicios. En la medida de que Auditivmedia, en virtud de las disposiciones legales o por indicación expresa del asociado, hubiera borrado datos o señas postales en el momento de presentarse la reclamación, no estará obligada a asumir el peso de la prueba respecto a la veracidad de la liquidación presentada. 7.7 En caso de que el asociado hubiera optado por el procedimiento de domiciliación de los recibos y se produjeran gastos de retroceso de algún cargo, éste deberá restituir a Auditivmedia los gastos generados. § 8. Compensación. Derecho de retención 8.1 El asociado no podrá compensar sus propios créditos contra los de Auditivmedia derivados de la prestación de servicios de telecomunicación, a menos que los contracréditos no fueran contestados o hubieran sido legalmente constatados en firme. 8.2 De igual forma a los asociados les asistirá únicamente el derecho de retención o de negar el pago en aquellos casos en que los contracréditos no fueran contestados o hubieran sido legalmente constatados en firme. § 9. Implicación de terceros en la relación contractual 9.1 El asociado únicamente podrá poner la línea a disposición de terceros en régimen mercantil previo consentimiento escrito por parte de Auditivmedia o en caso de que entre los terceros en cuestión y Auditivmedia se hubiera firmado aparte un contrato de uso. 9.2 El asociado responderá asimismo del pago de aquellos importes facturados generados a través de la utilización, lícita o no, de la línea del asociado por parte de terceros. 9.3 En tanto un miembro faculte a un tercero para la recepción de facturas, este estará igualmente facultado para poder realizar manifestaciones de voluntad frente a Auditivmedia respecto a la factura, así como para aceptar manifestaciones de Auditivmedia al respecto. 9.4 Tanto la línea como su utilización son intransferibles. § 10. Límite del crédito 10.1 Auditivmedia estará facultada para asignar a cada asociado un límite de crédito por las prestaciones recibidas. El asociado en todo momento podrá solicitar por escrito a Auditivmedia que le comunique la cuantía del límite de crédito asignado. 10.2 Auditivmedia estará facultada, pero no obligada, a interrumpir el servicio de prestaciones de telecomunicación en cuanto el importe adeudado rebase el límite de crédito asignado. 10.3 Esta disposición no afecta a la obligación asumida por el asociado de liquidar en plazo los importes facturados conforme a lo dispuesto en el apartado 7. del presente acuerdo. § 11. Responsabilidad 11.1 Auditivmedia responderá únicamente de aquellos daños ocasionados a raíz de la infracción culposa de una obligación contractual esencial de forma que hiciera peligrar el objeto del contrato, o en caso de que los perjuicios fueran imputables a la negligencia o el dolo. Esta disposición se aplicará para todos los perjuicios con independencia de su fundamento jurídico, incluidos los derivados de actuaciones ilícitas así como en caso de culpabilidad en ocasión de la firma del contrato. La limitación de la responsabilidad se aplicará tanto a Auditivmedia como a sus representantes legales y auxiliares ejecutivos. 11.2 En caso de que se produjera una infracción dolosa de una obligación contractual esencial, la responsabilidad de Auditivmedia, de sus representantes legales y auxiliares ejecutivos quedará limitada a aquellos perjuicios tipificados que hubieran podido preverse razonablemente en el momento de la firma del contrato, en tanto la infracción de la obligación contractual esencial no se hubiera producido de forma negligente grave o dolosa. Aparte de ello, la responsabilidad de Auditivmedia queda limitada a un máximo de 5.000 Euros. 11.3 La responsabilidad por perjuicios patrimoniales estará limitada individualmente a cada usuario, en tanto no hayan sido causados dolosamente. 11.4 Quedan excluidos todos aquellos derechos que no hubieran sido expresamente reconocidos al asociado (como son: el de retracto, rescisión, minoración), así como la indemnización de perjuicios, cualquiera que fuere su fundamento jurídico (como son el impedimento, la mora, las actuaciones ilícitas, infracciones positivas de obligaciones civiles, la culpabilidad a la firma del contrato, por causa de garantía). Ello no afectará la responsabilidad de Auditivmedia conforme a la ley sobre productos defectuosos u otros preceptos legales de obligado cumplimiento. § 12. Protección de datos 12.1 Auditivmedia publicara las normativas en su página web www.auditivmedia.com § 13. Verificación de la solvencia 13.1 En los casos de asociados en régimen mercantil, Auditivmedia estará facultada para facilitar datos acerca de la solicitud, aceptación y extinción del presente contrato a empresas o agencias de calificación de solvencia y sociedades de crédito a efectos de recabar información sobre el asociado. Previa solicitud, Auditivmedia pondrá en conocimiento del asociado las direcciones de las entidades de calificación de solvencia y de las sociedades de crédito. 13.2 En los casos de asociados particulares, Auditivmedia recabará, conforme a las disposiciones legales o previo consentimiento especial del asociado, informes sobre la solvencia del mismo a terceras empresas, así como dará igualmente parte de datos negativos en razón de comportamiento contrario a contrato (por ejemplo: rescisión por mora en el pago, medidas ejecutorías). § 14. Disposiciones finales 14.1 Auditivmedia estará facultada para comisionar a terceras empresas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin que ello constituya ninguna relación contractual entre el asociado y la tercera empresa. El asociado únicamente podrá transferir a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato previo consentimiento escrito por parte de Auditivmedia. 14.2 Las modificaciones y complementaciones del convenio entre Auditivmedia y el asociado deberán realizarse siempre por escrito. Incluso la renuncia a este precepto deberá hacerse por escrito. 14.3 El fuero judicial competente para dirimir cualesquiera litigios derivados o relacionados con la relación contractual entre Auditivmedia y el asociado será el que corresponda al domicilio de la sociedad, en los casos en que el asociado tenga entidad mercantil. A lo mismo se estará cuando el asociado no dispusiere de fuero judicial dentro del país o, tras la firma del contrato, trasladare su domicilio, residencia o paradero habitual al extranjero o, en caso de que en el momento de interponer la demanda se encontrare en paradero desconocido. Independientemente de ello, Auditivmedia podrá reclamar sus créditos invocando a los Juzgados y Tribunales competentes del fuero del asociado. 14.4 Cualesquiera relaciones jurídicas entre Auditivmedia y el asociado se aplicará exclusivamente el derecho español vigente entre partes contratantes españolas. |